VISADO DE ESTUDIANTE
Estudiar en España. Visado de estudiante
España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus. Si además tenemos en cuenta que el español es la segunda lengua más hablada del mundo, nuestro país es un destino relevante en cuanto a oferta educativa.
Deberán obtener el correspondiente visado de estudiante, que incluirá la autorización inicial de estancia en España. No obstante, los nacionales de determinados países están exentos de obtener visado siempre y cuando la duración de la estancia en España no supere los tres meses.
Cómo estudiar en España. Visado de estudiante
Los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, o servicios de voluntariado, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, el visado de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.
El visado de estudiante es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Ciudadanos de la Unión Europea
Los ciudadanos de la UE y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico derivado de los derechos reconocidos por los Tratados.
¿Para qué es necesario un visado o un visado de estudiante?
El visado de estudiante sirve para poder entrar legalmente en España.
¿Qué validez tiene cada visado?
Los visados de turismo poseen una validez máxima de 90 días, el visado de estudiante va desde los 6 hasta los 12 meses, teniendo que ser renovados en España, y los visados de trabajo cuentan con una validez de un año.
¿A qué individuos no se les concede?
Los visados no se les concede a personas con antecedentes penales en su país; con prohibición de entrada en el espacio de la Unión Europea, acordado en el Acuerdo de Schengen; que no cumplan las condiciones económicas exigibles y aquellos que tengan una orden de expulsión vigente.
Visa de estudiante en España
Estudios, investigación, prácticas no remuneradas y voluntariado.
Para la realización de estas actividades, por un periodo inferior a 90 días, los ciudadanos mexicanos no necesitan visado.
Toda persona que desee cursar estudios en España debe solicitar una visa de estudiante, a excepción de los ciudadanos y residentes de países miembros de la Unión Europea.
Si los estudios son de menos de 3 meses se expedirá una visa de visitante de corta duración, también conocida como Visa Schengen, siempre que la nacionalidad del visitante exija una visa de entrada a España.
El solicitante está obligado a completar los estudios en el período para el que ha sido autorizado a permanecer en España, pues la visa de visitante para estudios de corta duración no es prorrogable.
Si los estudios tienen una duración mayor de tres meses, es preciso tramitar una visa específica de estudios.
El trámite de solicitud de visa de estudiante debe realizarse directamente por el interesado ante el Consulado de España.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, examina los expedientes de solicitud, por lo que las gestiones pueden tardar más de un mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación.
En todos los casos el interesado debe presentarse personalmente en el Consulado para presentar todos los documentos requeridos.
REQUISITOS:
La solicitud del visado se presentará con una antelación máxima de 3 meses a la fecha prevista del comienzo de los estudios.
Se solicita únicamente mediante CITA PREVIA
Toda la documentación se entregará en original y copia.
La falta de cualquier documento surtirá la inadmisión de la solicitud.
- Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado.
- Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco.
- Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Certificado de estudios, notas o documentación que acredite el estado de estudiante o de investigador (para casos de tesis doctorales o postdoctorales).
- Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocidos.
- Plan de estudios, formación o investigación.
- Seguro médico que cubra todo el tiempo de la estancia del solicitante en España. La cobertura mínima del seguro debe ser de 30 mil euros. Se recomienda hacer el seguro médico para un periodo superior al previsto, para mayor seguridad.
- Constancia médica de la buena salud del solicitante, Certificado médico expedido en los últimos 3 meses por médico o institución sanitaria donde figure la firma y cédula profesional del mismo, que acredite de forma textual que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Se requiere sólo para estancias de más de 6 meses.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Constancia de antecedentes penales o certificado policial. Certificado de antecedentes no penales expedido en los últimos 3 meses por la autoridad competente del país de origen o países donde el interesado haya residido los últimos 5 años con la Apostilla de la Haya del estado que lo expida. (El Consulado no expide cartas para solicitud de antecedentes penales, ante organismos competentes de México). Se requiere sólo para estancias de más de 6 meses.
- Constancia de fondos económicos para sufragar los gastos de manutención en España y los gastos relacionados con el regreso al país de origen (y de sus familiares que acompañen al interesado). Acreditar solvencia económica (532,51 € por cada mes de estancia por el periodo solicitado; si lleva familiares acompañantes, dicha cuantía se incrementará en 399,38 € mensuales para el primer familiar y 266,26 € por cada familiar adicional). Puede ser beca, medios económicos propios o de sus padres con carta compromiso. En estos dos últimos casos, el interesado deberá adjuntar los tres últimos estados de cuentas o nómina.
- Constancia de alojamiento en España.
- Los estudiantes menores de edad deberán presentar la autorización notarial de sus padres o tutores para realizar los estudios en España.
- Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación.
Los familiares del estudiante o investigador extranjero pueden acompañarlo en su viaje. Se entiende por familiares al cónyuge o pareja de derecho común, los hijos menores de 18 años, los hijos dependientes o que tengan una discapacidad física.
Los familiares deberán cumplir ciertos requisitos que se listan a continuación:
- Constancia del vínculo familiar con el estudiante.
- Pruebas de solvencia financiera.
- Autorización notarial del progenitor que no viaje a España para el desplazamiento de los hijos menores con el padre o madre solicitante de la visa de estudiante.
Para obtener la carta de admisión de una universidad española, el solicitante debe realizar una solicitud formal. En tal sentido, conviene leer las recomendaciones pertinentes en la sección La solicitud de admisión.
Horario de entrega y recogida del pasaporte.
El Consulado General desconoce el tiempo exacto que tarda la resolución del visado, por lo que se recomienda no comprar el pasaje hasta que se le haya notificado la concesión del mismo.
PLAZAS M.I.R.
Deben presentar todos los requisitos anteriores (excepto solvencia económica y seguro de asistencia médica) así cómo certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España con los datos del estudiante y plaza asignada. Para estancias formativas en centros de salud y hospitales, deberán presentar asimismo autorización del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. autorización del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
VISADO PARA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE EDAD:
Todos los requisitos anteriores excepto antecedentes penales y, además:
- En el caso de que no viaje con la solvencia económica de los padres, debe presentar acta de manifestaciones suscrita por la entidad o persona que se hace cargo del menor, expresando que no tiene objeto de la adopción y se comprometa a favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
- Acta de nacimiento con apostilla de la Haya.
- Autorización ante notario de padres o tutores legales del menor para la estancia en España con apostilla de la Haya (en todos los casos de menores).
- Admisión definitiva o matrícula en centro de estudios, indicación de la duración del curso dirección y teléfono del centro.
Para desplazamiento de menores con fines de escolarización, que vayan a permanecer en España con familias o personas individuales que no tengan la patria potestad o tutela siempre es exigible además presentar informe previo favorable que tiene que obtener en la subdelegación del gobierno de la provincia donde vaya a vivir.
Al llegar a España
Una vez en España, el titular de una visa de estudios, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o ante la Comisaría de Policía correspondiente.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Visado de estudiante
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Tasa por la expedición de visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Visado de estudiante. Movilidad dentro de la Unión Europea
PROCEDIMIENTO
Lugar de presentación:
Si el estudiante no ha entrado en España: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.
Si se encuentra en España: en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de presentación:
Antes de la entrada en España: en cualquier momento.
Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que se efectuó la misma.
Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Concedida la autorización, si el extranjero no está en España, deberá entrar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación o, en su caso, desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Tarjeta de Estudiante y NIE
No todas las gestiones y trámites necesarios para estudiar en España se realizan en el país de origen. Al llegar a España todavía quedan un par de trámites para terminar de regularizar tu situación.
Tarjeta de estudiante
La tarjeta de estudiante no solo regulariza tu situación en España, sino que te permite transitar por todos los países miembros de espacio Schengen sin necesidad de visado, ya que la tarjeta remplazará al visado. Viene a ser un permiso de estancia como estudiante.
Al llegar a España, nos ponen en el pasaporte un sello que acredita la fecha de entrada. A partir de esta fecha el plazo para solicitar la tarjeta de estudiante es de un mes, siempre con el visado el vigor.
La tarjeta de Estudiante tiene una vigencia de un año o el tiempo que corresponda a los estudios que vas a cursar, es renovable presentando la documentación que abajo detallamos. La renovación se debe solicitar 60 días antes del vencimiento de la tarjeta.
El procedimiento para solicitar la tarjeta de estudiante es el siguiente: primero debes acudir a la Oficina de extranjeros para presentar la documentación. Allí te citarán otro día (normalmente unos 20 días más tarde) para tomarte las huellas dactilares y finalmente, aproximadamente un mes más tarde, podrás ir a recoger tu tarjeta de estudiante.
La documentación a aportar es la siguiente:
Solicitud de la Tarjeta de Estudiante por primera vez:
Solicitud en impreso oficial (original y 3 copias)
Pasaporte en vigor (original y una copia)
Visado de estudios, investigación o formación (original y una copia)
3 fotografías a color con el fondo blanco
Certificado de matrícula como estudiante en un centro oficial que acredite además que su duración es superior a 3 meses (original)
Acreditación de medios económicos suficientes para sufragar la estancia. Puede ser el certificado de una beca, extracto bancario, u otros que demuestren la solvencia económica. En este caso se deberá presentar original y copia
Seguro médico, con la misma vigencia que la estancia en España (original y copia)
En caso de renovación:
Tarjeta de Estudiante anterior (original y copia)
1 fotografía en lugar de 3. También en color y con fondo blanco
Documento del centro donde estudies acreditando el cumplimiento de estudios del periodo anterior. Por cumplimiento se entiende tanto asistencia como el haber pasado las pruebas de los estudios que realices (original y copia)
Número de Identidad de Extranjeros: NIE
Además de la tarjeta de estudiante, se te asignará un Número de Identificación de Extranjeros. Los estudiantes de la Comunidad Europea podrán solicitar el NIE presentando la solicitud y el pasaporte.
Para los extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Europea será necesaria además la presentación del visado de estudios.
SI QUIERES ESTUDIAR ESPAÑOL Y ADEMÁS AYUDA PARA GESTIONAR TU VISADO DE ESTUDIOS, VISITA: http://cervantesdele.com/
Quiero aplicar para dicho visado.